Asociación de Amigos de Sogamoso


Ir al Contenido

Estatutos

INFORMACION INSTITUCIONAL

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE SOGAMOSO

PRIMERA. Antecedentes:

A) El día 18 de mayo de 1971 se llevó a cabo la Asamblea constitutiva de un ente, producto de la coincidencia de ideas y de la unidad de voluntades individuales de personas cívicas, oriundas y amigos de la ciudad, que se denominó: “Asociación de Amigos de Sogamoso”. También se dictó y adoptó su régimen interno, mediante la expedición del primer estatuto de la AAS, con sujeción a las normas y procedimientos vigentes de la época.


JUNTA DIRECTIVA DEL AÑO 1971

Principales --------------------- Suplentes
Alvaro González Santana --- José Antonio Sierra
Alfonso Caicedo Chaparro -- Héctor Moreno Reyes
Francisco Infante ------------- Antonio Becerra Lara
Eduardo Vega Medina --------- Jorge Archila Fajardo
Margarita Quijano Rico de Pérez - Isabel Sofía Archila
Alberto Plata Rojas ------------ Carlos E.Plazas
Carlos Julio Avella ------------- Julio Ortiz Rico

Revisoría Fiscal
Libardo Gil ---------------------- Benjamín Figueroa
Abdón Albarracín -------------- Benjamín Orduz

Director Ejecutivo Alberto Plata Rojas

B) El Ministerio de Justicia, a través de la secretaría de gobierno del departamento de Cundinamarca, expidió su resolución número 2618 del 26 de agosto de 1971, mediante la cual otorgó personaría jurídica a la Entidad naciente: Asociación de Amigos de Sogamoso “AAS”.
C) El Estatuto original de la AAS ha sido reformado, en sendas asambleas generales, en dos (2) ocasiones, asi:
• Reforma aprobada mediante Resolución Especial No 434 del 19 de julio de 1990, originaria de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E.,
• Reforma aprobada mediante Resolución No. 296 del 21 de junio de 1995, originaria de la Oficina de Personerías Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

SEGUNDA. Propósito de la Reforma:
D) En virtud de la aprobación y vigencia de nuevas leyes, decretos y otras disposiciones de acatamiento obligatorio, aplicables a las entidades sin ánimo de lucro, se hace necesario adecuar los estatutos a dichos dispositivos de carácter legal y reglamentario.

E) La Asamblea General Ordinaria de la AAS, del año 2006, reunida con el lleno de los requisitos estatutarios vigentes, nombró una comisión integrada por profesionales, miembros activos de la Asociación, para elaborar un “Proyecto de Reforma Total Estatutaria”, cuyo contenido sería revisado con la Junta Directiva, y posteriormente, punto único a tratar en reunión de “Asamblea General Extraordinaria” que se convocará para tal fin.

TERCERA. Metodología:
F) El proyectista de la Reforma Estatutaria lo hace basado en un criterio de integración de normas y de reglamentos vigentes, más claros y articulados, eliminando lo inaplicable y manteniendo lo que se ajusta a las normas y procedimientos vigentes para entidades de la naturaleza jurídica como la Asociación de Amigos de Sogamoso “AAS”.
G) Con el objeto de organizar la nueva norma, ésta se encuentra integrada y ordenada por Capítulos y Artículos, tal cual aparece a continuación.


CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, CONFORMACIÓN, FUNDAMENTO LEGAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES


Artículo 1º.- Denominación, Conformación y Fundamento Legal: Se denomina Asociación de Amigos de Sogamoso “AAS”, al ente jurídico constituido por personas oriundas de Sogamoso y de otros lugares del país, residentes en la ciudad de Bogotá, cuya principal finalidad es la de propender por el bienestar social, intelectual, cultural y moral de las gentes de la provincia de Sugamuxi.

*Su existencia legal se fundamenta en disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario aplicables a las “asociaciones sin ánimo de lucro”, de las definidas por el Artículo 633 del Código Civil.

*Cuenta con personería jurídica otorgada mediante Resolución 2618 del 26 de agosto de 1971, originaria de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca.

*Está registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el Número S-0004350, conforme lo preceptúan el artículo 42 del decreto 2150 de 1995 y el decreto 427 de 1996.

Artículo 2º.- Duración. La Asociación de Amigos de Sogamoso AAS tendrá duración de un período de cincuenta (50), años contado desde la fecha de aprobación de la personaría jurídica -26 de agosto de 1971 -, prorrogable por uno o más períodos,

Artículo 3º.- Domicilio y ámbito de operaciones. Su domicilio será la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, pero su ámbito de operaciones se podrá extender, mediante capítulos o sedes sociales, a otras ciudades y poblaciones de la República de Colombia.


CAPITULO II
DE SU OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 4º.- Objeto social. La Asociación de Amigos de Sogamoso “AAS” se constituye como entidad jurídica sin ánimo de lucro para sus asociados, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Tiene como fines principales el desarrollo de actividades propias de las entidades del sector no lucrativo, como las de carácter cívico, solidario y social que señala el Decreto 4400 del 2004 (Artículos 1º y 2º) y específicamente las siguientes:

a) Adquirir, conservar, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro de sus fines principales; girar y endosar toda clase de títulos valores; tomar dinero en préstamo y, en general, llevar a cabo todo acto o contrato que se relacione directamente con el objeto social de la entidad.

b) Recibir dineros y otros bienes a título de donación, con sujeción a la ley y realizando la “insinuación notarial” correspondiente, cuando a ello haya lugar.

c) Fomentar el turismo hacia la provincia de Sugamuxi y difundir el patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Sogamoso.

d) Establecer los derechos y obligaciones de los miembros de la AAS y determinar los procedimientos a seguir para garantizar su sostenimiento, permanencia y consolidación.

e) Vincular el mayor número de personas y fomentar entre ellas la unión, el sentido cooperativo y de solidaridad social para con Sogamoso y municipios circunvecinos.

f) Velar porque el gobierno, en todos sus niveles, cumpla con los planes de inversión económica y social previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes regionales, tanto departamentales como municipales, en lo que a Sogamoso y a la Provincia de Sugamuxi les corresponda.

g) Buscar la colaboración y solidaridad de organismos nacionales e internacionales y tratar de obtener de éstos ayudas para consolidar los objetivos de la Asociación.

h) Suscribir y mantener convenios de cooperación y de trabajo conjunto con asociaciones que persigan objetivos afines a los de la AAS, tanto de carácter nacional como internacional.

j) Formar parte de otras asociaciones que puedan ser de utilidad para el logro de los objetivos de la AAS.

k) Las demás funciones que guarden armonía con la naturaleza jurídica de la AAS y que sean viables jurídica y económicamente.

ARTÍCULO 5o.- Actividades y Servicios. La AAS y conforme a lo permitido por las normas aplicables a las entidades sin ánimo de lucro, desarrollará actividades secundarias y necesarias para el cumplimiento de su objeto principal a través de los siguientes actos:

a) El fomento de la investigación que permita formular diagnósticos y ofrecer soluciones viables a los problemas de carácter ecológico y del medio ambiente que afectan a Sogamoso.

b) La promoción y el estímulo a la realización de congresos ecológicos y de mejoramiento del medio ambiente. Para esta finalidad procurará la ayuda económica del estado y de organismos Internacionales que persigan sus mismos fines.

c) El estímulo a la creación de “brigadas ecológicas”, que propendan por la prevención de la erosión, la formación de fuentes de agua y la generación de oxígeno, mediante la siembra de árboles. Para el cumplimiento de este objetivo se podrá crear un fondo destinado a incentivar tales actividades.

d) La elaboración de proyectos de acuerdo, de ordenanza y de ley, que propendan por el bienestar social de la población de la provincia de Sugamuxi, del departamento y del país.

e) La celebración de contratos de servicios profesionales y/o de asistencia técnica con entidades oficiales de cualquier orden, con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional. Para este objetivo deberá contar con un “banco de datos” de los asociados profesionales, técnicos, artistas, etc., y seleccionará entre éstos a quienes deban ejecutarlos.

f) Procurará constituirse como “cuerpo consultivo”, de organismos estatales, entidades privadas sin ánimo de lucro y organismos no gubernamentales, para la elaboración de planes y programas de desarrollo económico y social y de mejoramiento ecológico.

g) Fundará y mantendrá un “órgano de divulgación” que propicie la difusión de sus actividades y de todo lo concerniente al desarrollo y ejecución de sus fines estatutarios.

En ningún caso este medio podrá ser utilizado para fines políticos partidistas, religiosos o confesionales. No obstante, podrá solicitar y obtener patrocinio económico del sector público y de empresas del sector privado, para garantizar la financiación de los costos de administración y difusión.

h) Podrá realizar actos Socio-Culturales y la tradicional “Parranda Sogamoseña”, en lo posible una vez por año. Estos eventos tendrán como fin primordial la integración de los asociados, sin perjuicio de procurar excedentes económicos que sirvan para sufragar parte de los gastos de funcionamiento, como también para costear las ayudas que programe otorgar, así como incrementar y consolidar su patrimonio.

i) Las demás actividades compatibles con las normas aplicables a las entidades sin ánimo de lucro y al objeto social de la AAS.

CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS A LA AAS


Artículo 6º.- Calidad de Asociado. La calidad de Asociado se adquiere una vez el Consejo Directivo aprueba la solicitud de ingreso, para lo cual se debe presentar el “formulario de inscripción” debidamente diligenciado y pagar la cuota de inscripción.

Artículo 7o.- Clases de Asociados.
Los Asociados podrán ser:
-“Miembros Fundadores”: son todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución del año de 1971.
Gozan de todos los derechos y deben cumplir los deberes estipulados en este Estatuto.
No están obligados a pagar inscripción ni cuota de sostenimiento.
Son miembros naturales y activos de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
-“Miembros Activos”: son todos los aceptados como asociados por el Consejo Directivo.
Gozarán de todos los derechos y deberán cumplir los deberes estipulados en el estatuto.
Serán miembros de la Asamblea General con voz y voto, siempre que se encuentren al día con la cuota anual de sostenimiento.
Parágrafo.- Tratándose de estudiantes de dedicación exclusiva estarán exentos del pago de la cuota anual de sostenimiento.
-“Miembros Honorarios”: Son todas las personas a quienes el Consejo Directivo o la Asamblea General declare merecedores de esta distinción.
Son miembros naturales y activos de la Asamblea General y cuentan con derecho a voz y voto.
No están obligados al pago de la cuota anual de sostenimiento.
Parágrafo.- La junta Directiva, para otorgar este honor, determinará las condiciones y procedimientos aplicables para la selección de los candidatos merecedores de tal honor o distinción.

Artículo 8º. Asociado Hábil. Es todo miembro inscrito en el libro de registro social de la “AAS”, que se encuentre al corriente con sus obligaciones para con la entidad y que no tenga suspendidos sus derechos al momento de la verificación del quórum.

Artículo 9º.- Deberes de los Asociados. Son deberes de los asociados:
1- Conocer las disposiciones del presente estatuto, acatar y apoyar las decisiones de la asamblea general, del consejo directivo y de la dirección ejecutiva.
2- Cumplir oportunamente las obligaciones económicas para con la “AAS”.
3- Proponer planes o proyectos afines con el propósito fundamental de la AAS.
4- Asistir a las asambleas generales legalmente convocadas y participar activamente en las mismas.
5- Elegir los órganos de dirección, administración, control y las comisiones plurales que puedan contribuir a la buena marcha de la asociación.
6- Comportarse con espíritu solidario y respetuoso en relación con todos los actos para con la Entidad y para con los demás asociados y abstenerse de incurrir en faltas o actos que puedan afectar su prestigio o estabilidad económica.
7- Los demás que estipule este Estatuto y los reglamentos internos del Consejo Directivo.

Artículo 10º.- Derechos de los Asociados. Son derechos de los asociados:
1- Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales.
2- Ser elegido miembro del Consejo Directivo, o de cualquiera de los cargos de administración y de control que establezca el Estatuto.
3- Proponer reformas al Estatuto.
4- Otorgar poder para ser representado en la Asamblea General.
5- Acceder a los archivos, soportes contables, libros de contabilidad y estados financieros en general, libros de actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo
6- Acceder y beneficiarse de todos los servicios que establezca la Entidad
7- Interponer lo recursos que procedan, ante el Consejo Directivo, la Asamblea General, o ante cualquier autoridad competente, en caso de exclusión.
8- Los demás que consagre este Estatuto.

Artículo 11º.- Pérdida de la calidad de Asociado. La calidad de asociado se pierde por:
1- Retiro voluntario: Por la espontánea y libre determinación del asociado. Debe ser solicitado por escrito al Consejo Directivo.
2- Retiro forzoso o fallecimiento. Se origina en causa a la cual no se puede oponer el asociado.
3- Exclusión: Por decisión del Consejo Directivo, al incurrir el asociado en una o varias de las siguientes faltas:
3.1. Ejercer actos discriminatorios y de carácter político, religioso o racial.
3.2. Incumplir reiteradamente los deberes para con la AAS.
3.3. Practicar actividades desleales que desvíen los objetivos de la AAS.
3.4. Servirse ilegalmente del nombre y la razón social de la AAS en provecho propio o de terceros.
3.5. Incumplir compromisos de cualquier carácter contraídos con la AAS, o con terceros en su nombre, sin contar con la debida autorización de la Asamblea o del Consejo Directivo.
6- Representar o servir intereses opuestos a los principios y objetivos de la Asociación.
7- Por voluntad de los propios asociados al decidir, con el lleno de los requisitos estatutarios y legales, la disolución y liquidación de la sociedad y, en consecuencia, la suspensión de la personería jurídica.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 12º.- RECURSOS PATRIMONIALES. Los Recursos Patrimoniales de la persona jurídica estarán conformados por:
1.- por el conjunto de dinero y bienes que posee la AAS en la fecha de esta reforma estatutaria.
2) Todos Los bienes y dineros recibidos legalmente a título de auxilio, donación o contribución, para incremento patrimonial.
3) Las reservas y fondos permanentes, de carácter patrimonial, que acumule durante su existencia, retenidos de sus excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.
4) Los excedentes económicos de cada ejercicio que no tengan destinación específica estatutaria o por disposición de la Asamblea General.
5) La revalorización de activos, cuando a ello hubiere lugar.
6) Las reservas y fondos destinados a enjugar situaciones deficitarias, debidamente presentadas en los estados de resultados.

ARTICULO 13º.-.INGRESOS. Los ingresos de la AAS estarán representados por:
1) las cuotas de afiliación y carnetizaciones.
2) Las cuotas de sostenimiento que autorice o disponga la Asamblea General.
3) El producto o renta de sus bienes, por la remuneración de sus servicios y por los excedentes de los eventos económicos que realice.
4) Las donaciones, auxilios institucionales y de particulares, de carácter no patrimonial.
5) Todos los demás recursos que a cualquier título le sean entregados con carácter de “no reembolsables” y que sean legalmente aceptables.

ARTÍCULO 14º.- CUOTA DE AFILIACION Y CARNETIZACIÓN. Cada asociado deberá cancelar, por una sola vez, la cuota de afiliación y carnetización, que asciende a la suma de TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($ 30.000). Esta suma se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que el Gobierno Nacional lo haga con el salario mínimo legal y su monto se aproximará, por exceso o por defecto, a la cifra más cercana a miles de pesos.

ARTÍCULO 15º.- CUOTA DE FUNCIONAMIENTO. Cada asociado, dentro de los tres (3) primeros meses del año, cancelará la cuota anual de sostenimiento, por el equivalente al Diez por Ciento (10%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, suma que será de carácter no reembolsable y se destinará para cubrir gastos de funcionamiento de la asociación. Su monto se aproximará, por exceso o por defecto, a la cifra más cercana a miles de pesos.

ARTÍCULO 16º.- SISTEMA PRESUPUESTAL. El sistema Presupuestal de AAS se define en los siguientes términos:
a) Período: De acuerdo con el principio de anualidad que se acostumbra adoptar en la elaboración de presupuestos de Ingresos Gastos e Inversiones, es el comprendido entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de cada año.
b) Componentes: Contendrá como mínimo los ingresos, gastos e inversiones de la ejecución presupuestal del período anterior, el estimado o proyectado del período y
sus deferencias y tendencia estadística. Para proyectar los rubros presupuestales se podrá tener como base el incremento en el salario mínimo legal que autorice el gobierno cada año, los resultados del ejercicio inmediatamente anterior o la inflación proyectada por el Banco de la República.
c) Elaboración y revisión por parte del Consejo Directivo: Cada año, antes del día 31 de enero, el Director Ejecutivo le presentará al Consejo Directivo el “Proyecto de Presupuesto”, bajo los parámetros antes establecidos.
El Consejo en pleno lo estudiará, efectuará las modificaciones que considere pertinentes e impartirá su visto bueno para la presentación a la Asamblea General Ordinaria. Dicho proyecto será enviado a todos los asociados, junto con la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria.
d) Actuación de la Asamblea General: La Asamblea lo discutirá como punto preferente, lo modificará, de ser necesario, e impartirá su aprobación.
PARÁGRAFO.- Si transcurriere el mes de marzo sin que la Asamblea General Ordinaria se haya reunido y aprobado el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones, y con el visto bueno del Consejo Directivo, dicho presupuesto tendrá vigencia provisional y todos los propietarios estarán obligados a efectuar los pagos que se les liquide como cuota de sostenimiento, conforme al procedimiento señalado en el artículo 15º.- de este Reglamento.

ARTICULO 17º.- DEL EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico tendrá periodicidad anual, iniciará cada primero de enero y cerrará el 31 de diciembre, fecha última en la que se cortarán cuentas, se efectuarán los inventarios a que hubiere lugar y se elaborarán los correspondientes estados financieros.

ARTÍCULO 18º.- DESTINACION DE LOS EXCEDENTES. Si al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente económico, éste se aplicará de la siguiente forma:
1.- En primer término, a sufragar eventuales pérdidas de ejercicios anteriores, o a restablecer el nivel de las reservas de protección patrimonial, cuando dichas reservas se hubieren destinado a compensar tales pérdidas.
2.- El remanente se aplicará así: el 20% para incrementar la reserva de protección patrimonial; el 80% para incrementar las reservas y fondos permanentes, fondos que debe ordenar la Asamblea General sean constituidos y definir sus montos o porcentajes.
PARAGRAFO.- Las reservas y fondos de carácter permanente, así como los auxilios y donaciones patrimoniales no podrán ser repartidas durante la existencia de la AAS, y ni aún en caso de liquidación, sino conforme lo prevé la Ley y este Estatuto.

CAPITULO V
ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Artículo 19º.- Dirección y Administración. La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a La Asamblea General de Asociados, al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo de la Asociación.

Artículo 20º.- Orden Jerárquico. Cada uno de los órganos de dirección y de administración tiene facultades específicas detalladas en los siguientes capítulos. La Asamblea General de Asociados es, en todo caso, el órgano de mayor jerarquía de la Asociación.

Artículo 21º. - Órgano de Control. La inspección, control y vigilancia de la Persona Jurídica corresponde al fiscal.

Artículo 22º.- Cesación de funciones. Ninguna persona que preste sus servicios a la Asociación cesará en el ejercicio de sus funciones mientras no tome posesión y entre a ejercer el cargo quien deba reemplazarlo, salvo disposición en contrario de quien haga el nombramiento.

CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23º.- Conformación. La Asamblea General la constituyen quienes ostenten la calidad de “Asociado Hábil”, tal como quedó definido en el artículo 8º. Capítulo III de este Estatuto y que estén inscritos en el libro de la AAS al momento de la convocatoria.

Artículo 24º.- Representación. Todo Asociado podrá hacerse representar en las reuniones de Asamblea General, mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre e identificación del apoderado, el asociado hábil a quien éste puede sustituir y la fecha de la reunión para la cual se confiere.
Parágrafo Primero.- El poder conferido para una reunión será válido para las demás que sean consecuencia de ésta.
Parágrafo Segundo.- Ninguna persona podrá representar más de tres (3) asociados; La representación no podrá otorgarse a una persona jurídica.
Parágrafo Tercero.- Los miembros del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo y el Fiscal, no podrán representar en las reuniones de Asamblea a otros asociados, mientras estén en ejercicio de su cargo.

Artículo 25º.- Obligatoriedad de las decisiones. Siendo como es, la Asamblea General de Asociados el órgano máximo de administración de la AAS, las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y este Estatuto, son de obligatorio cumplimiento por todos los asociados, inclusive por los ausentes y disidentes.

Artículo 26º.- Presidencia y Secretaría. Los asociados hábiles elegirán en cada sesión al Presidente y al Secretario de la reunión. Si no lo hiciere, actuarán como tales el Presidente del Consejo Directivo y el Secretario del mismo.

Artículo 27º.- Elección de cuerpos colegiados. Siempre que se trate de elegir al consejo directivo, una comisión o un cuerpo colegiado, se elegirá por mayoría simple.

Artículo 28º.- Modalidades de las Asambleas
. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 29º.- La Asamblea Ordinaria y su convocatoria. Se reunirá anualmente, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, con los fines de analizar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y el presupuesto para la vigencia en curso.
La convocatoria la efectuará el Director Ejecutivo, con una antelación no menor a quince (15) días calendario, anexando a la misma los estados financieros básicos, el presupuesto ejecutado durante el año inmediatamente anterior y el proyectado para la vigencia en curso. También acompañará un formato de poder de representación.
Cuando el Director Ejecutivo no convoque dentro del plazo estipulado, la Asamblea se podrá reunir, por derecho propio, el último día hábil del mes de marzo de cada año, con una asistencia no inferior al cincuenta por ciento (50%) de los asociados hábiles. La convocatoria Podrán hacerla, en su orden, el Consejo Directivo, el 20% de asociados hábiles, o el fiscal de la entidad.

Artículo 30º.- Asamblea Extraordinaria, convocatoria
. Las asambleas Extraordinarias sesionarán en cualquier época del año, para tratar asuntos de urgencia que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea Ordinaria. Tratará los puntos o temas para los cuales se convoque y los que se deriven estrictamente de éstos.
La convocatoria la efectuarán, en su orden, el Director Ejecutivo, el Consejo Directivo, el Fiscal, o un número plural que represente por lo menos el veinte por ciento (20%) de los asociados hábiles, con la misma antelación que las Ordinarias, Igualmente se deberán adjuntar los documentos pertinentes a los temas que se van a tratar y el formato de poder de representación.

Artículo 31º.- Decisiones de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados hábiles presentes, incluidos sus representados, sin perjuicio de las mayorías calificadas que prevé este estatuto para la adopción de determinadas decisiones.

PARAGRAFO. Se entiende por mayoría absoluta la que se determina o mide con base en al número total de “asociados hábiles” y que reúne el porcentaje mayor al cincuenta y uno por ciento (51%) de ese total; y por mayoría calificada, el porcentaje especial del total de “asociados hábiles” que se requiere para la toma de una decisión especial, y que en ningún caso puede ser inferior al mismo.

Artículo 32º.- Quórum para Asamblea General Ordinaria. Constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles.
Parágrafo Primero.-Una vez constituído el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, si se mantiene el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Parágrafo Segundo.- Siempre que se realicen elecciones deberá verificarse el quórum con el objeto de conocer el número de votantes.
Parágrafo Tercero.- Si a la hora a la de la convocatoria no se logra el quórum reglamentario, el Fiscal de la AAS levantará un acta, dejando constancia de tal hecho y del número inicial de asistentes en ese momento, con sus correspondientes nombres. Acto seguido se dejará transcurrir una (1) hora para permitir el posible ingreso de otros asociados. Transcurrido dicho lapso, la Asamblea se podrá reunir, sesionar, deliberar y tomar decisiones válidas, con cualquier número plural de asociados hábiles presentes en el recinto.

Artículo 33º.- Quórum para Asamblea General Extraordinaria.- El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas es el mismo previsto para la Asamblea General Ordinaria a que se refiere el Artículo 32º.-, con sus respectivos parágrafos, siempre que no se vaya a decidir sobre algún tema que requiera de mayoría calificada.

Artículo 34o. Requisito para participar en las Asambleas. Para poder participar en las Asambleas se requiere ostentar la calidad de “asociado hábil” y estar inscrito en el registro social de la AAS. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7º.- numerales 1.- y 3.-, de este Estatuto.

Artículo 35o. Votación decisoria. Las decisiones de las asambleas generales se adoptarán, por regla general, con el voto favorable de la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los asociados hábiles presentes, sin perjuicio de las mayorías calificadas establecidas en este Estatuto.

Artículo 36º.- Decisiones que requieren mayoría calificada.
1.- La Fusión, Incorporación, Transformación, Disolución y Liquidación, requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los “asociados hábiles” y las decisiones se tomarán con el voto afirmativo del 51% de los asistentes.
2.- Para introducir Reformas al Estatuto vigente de la AAS se requiere el voto afirmativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los “asociados hábiles”.
3.- La venta o enajenación de bienes inmuebles que posea o que pueda adquirir en el futuro la AAS, requerirá del voto afirmativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles.
Parágrafo.- El fiscal verificará la lista de los asociados hábiles con base en el libro social de la entidad y certificará sobre la legalidad de las decisiones, conforme a la ley y este Estatuto.

Artículo 37º.- Método para las elecciones. El método adoptado para la elección de los miembros del Consejo Directivo, de una comisión plural o de un cuerpo colegiado, es el de “listas o planchas”. La determinación de los elegidos se hará mediante la aplicación del “cociente electoral”, el cual permite elegir con equidad y en igualdad de condiciones, alguno o algunos de los integrantes de la lista o listas minoritarias. Cada elegido será miembro del Consejo Directivo, principal o suplente, sin consideración a los cargos o dignidades que se tengan previstos en este Estatuto.

ARTICULO 38º.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son atribuciones de la Asamblea General:
1. Aprobar el orden del día y el reglamento de funcionamiento de la Asamblea.
2. Elegir presidente y secretario de la reunión.
3. Elegir la comisión para que estudie y apruebe el acta de la reunión que le deberá entregar el secretario de la Asamblea, debidamente firmada por éste y por el Presidente de la asamblea.
4. Elegir a los miembros principales del Consejo Directivo y estudiar y aprobar las renuncias que se presenten.
5. Elegir al fiscal y a su suplente y estudiar y aprobar las renuncias que se presenten
6. Estudiar los informes del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo y el fiscal de la entidad.
7. Estudiar y aprobar o improbar los estados financieros básicos, incluída la ejecución presupuestal del período anterior.
8. Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de la vigencia en curso.
9. Fijar las cuotas económicas extraordinarias.
10. Determinar las directrices y planes generales de la entidad y velar por su cumplimiento.
11. Estudiar y aprobar las reformas al Estatuto vigente y decidir sobre la fusión, liquidación, incorporación o transformación.
12. Decidir sobre la venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad.
13 Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley, los presentes Estatutos le correspondan.
PARAGRAFO 1o. El Consejo Directivo elaborará el proyecto de reglamento Interno” de las asambleas y lo someterá a consideración y aprobación de la misma.
PARAGRAFO 2o. Los documentos que tratan los numerales "7" y "8" se deberán poner a disposición de los asociados en las oficinas de AAS, con una anticipación de diez (10) días hábiles a la fecha de la Asamblea General.

ARTÍCULO 39º.- ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES. De las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General se dejará constancia en actas firmadas por el Presidente y el Secretario. Si se decide nombrar una comisión para verificar la redacción, contenido y aprobación de cada acta, tal encargo se deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión. Su publicación se hará dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la fecha de entrega del acta aprobada por la comisión y con las firmas del Presidente y Secretario de la reunión.
PARAGRAFO.- La Actas deben indicar siempre: la forma de la convocatoria, su carácter de ordinarias o extraordinarias, la lista de “asociados hábiles” asistentes y/o representados certificada por el fiscal, el orden del día y los nombres y calidad de los asistentes. En ocurrencia de elecciones, se deben anotar con precisión los votos emitidos en cada caso y para cada lista y los nombres de los elegidos con su documento de identificación. Si en la sesión se fijó alguna cuota, deberá determinarse en forma exacta. Si se incurrió en errores aritméticos, podrá ser corregida en cualquier tiempo, si los factores que lo determinaron se hallaren claramente establecidos en la propia acta; la cifra aritmética verdadera se pondrá en sustitución de la otra, mediante nota aclaratoria al final, con la firma del secretario de la asamblea. Si se cometiere error en la denominación, nombre o cédula del asociado, podrá corregirse mediante nota aclaratoria suscrita por el actual secretario, siempre que de los documentos allegados se pueda establecer el error manifiesto.
Parágrafo 1º.- Exigibilidad de actas. Todo asociado podrá solicitar, a su costo, la expedición de una o varias copias de las actas.
Parágrafo 2º.- Impugnación de decisiones. Cualquier asociado podrá impugnar las decisiones de la asamblea general, cuando no se ajusten a las prescripciones legales y a este Estatuto. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación. Será aplicable para el efecto el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo 40º.- El Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el órgano de dirección y decisión administrativa, elegido por la Asamblea General de asociados, cuyo mandato deberá ejecutar. Estará integrado por un número impar de siete (7) miembros principales y siete (7) suplentes de número, asociados hábiles, elegidos ad-honorem por el período de un (1) año. Podrán ser reelegidos indefinidamente, o removidos en cualquier momento por la Asamblea General.
Parágrafo.- El período del El Consejo Directivo se contará a partir de la fecha de inscripción de los miembros por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., o del organismo estatal competente y ejercerá sus funciones hasta la fecha de inscripción de quienes deban reemplazarlos.

Artículo 41º Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá libremente en las fechas que este mismo órgano señale y podrá ser convocado por el Presidente, por el Director Ejecutivo, por el fiscal o por tres (3) de sus miembros.
Parágrafo.- El Director Ejecutivo asistirá con carácter obligatorio a las reuniones del Consejo Directivo; el fiscal asistirá cuando sea requerida su asistencia.

Artículo 42º.- Quórum decisorio. El Consejo Directivo podrá sesionar y decidir válidamente con la presencia y voto de cinco (5) de sus miembros principales o suplentes. De sus decisiones se dejará constancia en actas, debidamente fechadas y numeradas en forma consecutiva, firmadas por el Presidente y Secretario, que se deberán consignar en el “Libro de Actas” correspondiente.

Artículo 43º.- Dignatarios del Consejo Directivo. Los miembros principales del Consejo Directivo elegirán, en su reunión de instalación, entre sus integrantes, al presidente y al vicepresidente, quienes empezarán a ejercer sus funciones de inmediato. Como secretario actuará siempre el Director Ejecutivo, y en ausencia de éste lo hará un miembro del Consejo Directivo escogido por el Presidente.

Artículo 44º.- Funciones.- Al Consejo Directivo le corresponde tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines. Como órgano permanente de la administración integral de la AAS, tiene atribuciones amplias y expresas, para ejercer la dirección total de la entidad, determinar su organización y, en general, decidir sobre los diversos procesos de la administración. En Desarrollo de estas atribuciones tiene las siguientes funciones específicas:
1. Expedir su propio reglamento de funcionamiento.
2. Elegir, entre sus miembros principales, al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Directivo.
3. Estudiar y aprobar el Presupuesto para la vigencia en curso y autorizar los traslados y las adiciones que con posterioridad se requieran y velar por su adecuada ejecución.
4. Nombrar al Director Ejecutivo y a su suplente y fijarles su remuneración, si fuere el caso.
5. Establecer, en coordinación con el Director Ejecutivo, la planta de personal y determinar la remuneración correspondiente.
6. .Aprobar en primera instancia, el Balance General, el Estado de Ingresos y Gastos, inversiones y Ejecución Presupuestal y el Proyecto de Distribución de Excedentes que le presente el Director Ejecutivo, con sujeción a lo previsto en el artículo 18º del Estatuto.
7. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de asociados, cuando le corresponda.
8. Determinar la cuantía para celebrar contratos y suscribir convenios por parte del Director Ejecutivo.
9. Fijar las cuantías de las pólizas de manejo que deben presentar el Director Ejecutivo.
10. Crear y nombrar los comités que considere necesarios para el mejor cumplimiento de su objetivo social.
11. Aprobar el ingreso, asociación e integración de la AAS con otras entidades.
12. Aprobar y reglamentar la creación de otras sedes o capítulos de la Asociación en otras ciudades del país y en el exterior.
13. Expedir el reglamento interno que fije los procedimientos de exclusión y decidir sobre las mismas.
14. Elaborar un directorio de servicios, profesiones y oficios varios de los asociados y darlo a conocer a todos sus miembros.
15. Delegar funciones en otros estamentos de la AAS que por su naturaleza las puedan llevar a efecto.
16. Decidir sobre la remoción de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, según los lineamientos fijados por el artículo 47º del Estatuto.
17. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley, este Estatuto y los reglamentos internos le correspondan.

ARTICULO 45º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. -
1. Presidir y moderar las reuniones del Consejo Directivo y las de las Asambleas Generales, cuando fuere el caso.
2. Velar porque las decisiones se tomen conforme a lo preceptuado por los Estatutos de la Entidad, conforme a la Ley y a los mandatos de la Asamblea General.
3. Convocar a las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
4. Fijar las políticas y directrices del Consejo Directivo en aras del buen desempeño de sus funciones.
5. Velar porque las decisiones se enfoquen teniendo en cuenta la misión y visión de la Asociación.
6. Manejar, conjuntamente con el Director Ejecutivo, las cuentas de efectivo de la Asociación (cuenta corriente, de ahorros, CDT, etc.) y firmar los cheques y los recibos de retiros en efectivo.
7. Autorizar los gastos y demás erogaciones, necesarias para la normal marcha de la entidad.
8. Suscribir, conjuntamente con el Director Ejecutivo, las inversiones financieras que deba realizar la Asociación, previo visto bueno del Consejo Directivo.
9. Rendir los informes de gestión a nombre del Consejo Directivo, ante la Asamblea General.
10. Velar por la seguridad de todos los bienes y valores de propiedad de la Asociación y por la conservación de todos sus activos en general.
11. Las demás que le asigne la Asamblea General.

ARTÍCULO 46º.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
1. Reemplazar al Presidente en sus ausencias, temporales o definitiva, y ejercer sus funciones durante las mismas.
2. Las demás que le asigne el Consejo Directivo y la Asamblea General.

ARTICULO 47º- REMOCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser removidos de su cargo por las siguientes causales:
1. Por la pérdida de su calidad de Asociado.
2. Por la inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, sin causa justificada.
3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto.
4. Por inhabilidad manifiesta, al representar intereses de otras asociaciones que desarrollen objetivos opuestos a los de la AAS.
5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro del Consejo Directivo o de cualquier comisión u órgano plural de la asociación.
Parágrafo.- La remoción de los miembros del Consejo Directivo por las causales señaladas en este artículo la hará el mismo organismo plural, mediante resolución motivada y previa la aprobación mayoritaria de parte de sus miembros principales y/o suplentes con derecho a voto. Las renuncias voluntarias deberán ser presentadas a la Asamblea General.

ARTÍCULO 48º.- DELEGACION DE FUNCIONES. El Consejo Directivo podrá delegar en uno o varios de sus miembros, o en el Director Ejecutivo, algunas de las atribuciones propias de este organismo. Pero esta delegación, en todo caso, deberá otorgarse con el voto unánime de los miembros que actúen como principales en la reunión respectiva y no los exonera de la responsabilidad de los actos que se ejecuten con base en tal delegación. Así mismo, podrán contratar asesores en distintas disciplinas, para los casos que lo requieran.

ARTÍCULO 49º.- REPRESENTANTE LEGAL. El Director Ejecutivo será el Representante Legal de la AAS, principal intérprete y ejecutor de las políticas fijadas por la Asamblea General y de las decisiones del Consejo Directivo. Es el Jefe de la administración y el Superior Jerárquico de los empleados de AAS. Será nombrado por un lapso igual al del Consejo Directivo, pero dicho organismo podrá removerlo en cualquier momento o ratificarlo por uno o varios períodos adicionales. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata del Consejo Directivo y responderá ante éste y ante la Asamblea General por la buena marcha de la AAS.

ARTICULO 50.- SUPLENTE DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo tendrá un suplente, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales y le serán aplicables las mismas disposiciones del titular, cuando lo esté reemplazando.

ARTICULO 51º.- REQUISITOS DEL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO. Para entrar a ejercer el cargo de Director Ejecutivo de la AAS, tanto principal como suplente, se requiere:

1. Ser escogido, mediante proceso de selección, por el Consejo Directivo de la AAS y aceptar el cargo.
2. Presentar al Consejo Directivo, en cabeza de su Presidente, la fianza fijada por el manejo de los dineros y demás fondos de la Asociación.
3. No tener grado de parentesco familiar con los miembros de El Consejo Directivo, Revisor Fiscal y empleados de la AAS, dentro de ningún grado de consanguinidad y de afinidad, ni en matrimonio.
4. Obtener el reconocimiento e inscripción por parte del organismo de inspección y vigilancia competente.
Parágrafo.- El Consejo Directivo fijará los requisitos sobre idoneidad profesional y experiencia laboral exigibles a las personas que se postulen para los cargos de Director Ejecutivo, principal y suplente.

ARTICULO 52º.- REMOCION DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo será removido por las siguientes causales:

1. Por engañar a la AAS al presentar documentos falsos y estados financieros ilegales.
2. Por todo acto grave de violencia, injuria o malos tratos.
3. Por la renuencia a aceptar las medidas y políticas que trace El Consejo Directivo.
4. Por la desviación de los recursos económicos a él encomendados.
5. Por revelar secretos y dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la AAS.
6. Por el manejo indebido de información en las solicitudes de Crédito que pueda tramitar la AAS, previa autorización del Consejo Directivo.
7. Por todo daño material causado intencionalmente a los activos y documentos de la AAS.
8. Por todo acto inmoral o delictuoso en el desempeño de sus funciones.
9. Por incumplimiento del Manual Interno que establezca el Consejo Directivo para el Director Ejecutivo.
10. Por todos aquellos actos improcedentes que señalen las normas legales y este Estatuto.

ARTICULO 53º.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Son funciones del Director Ejecutivo:
1. Ejecutar las políticas de la AAS fijadas por el Consejo Directivo y presentar, para su estudio y aprobación, programas de Desarrollo compatibles con su objeto social.
2. Preparar los proyectos de presupuesto para someterlos a consideración de El Consejo Directivo.
3. Nombrar y remover a los empleados de la AAS, de acuerdo a la planta de personal que establezca El Consejo Directivo y velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulen las relaciones de trabajo.
4. Informar mensualmente al C.D., en forma escrita, acerca del desarrollo de las actividades y de la ejecución presupuestal.
5. Presentar los estados financieros básicos trimestrales al Consejo Directivo, para su estudio y aprobación en primera instancia.
6. Presentar el informe anual que la administración rendirá a la Asamblea General Ordinaria.
7. Dirigir y supervisar el desarrollo de los programas que deban llevarse a efecto durante la vigencia en curso, según los cronogramas de ejecución que le fije para el efecto el Consejo Directivo.
8. Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y según las facultades que le otorgue el Estatuto.
9. Ejercer por sí mismo, o mediante apoderado, la representación judicial y extrajudicial de la AAS.
10. Celebrar toda clase de contratos y convenios en las cuantías que le haya fijado el Estatuto o el Consejo Directivo.
11. Todas las demás funciones que le corresponden como Representante Legal y Ejecutivo Superior de la AAS, de acuerdo con la Ley, este Estatuto y los Reglamentos internos que expidan la Asamblea General y el Consejo Directivo.

CAPITULO VI
DEL CONTROL Y DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA AAS

ARTICULO 54º.- EL FISCAL. EL ejercicio de las funciones de control que garanticen el correcto y eficiente funcionamiento de la administración en general y la correcta aplicación del Estatuto de la AAS estará a cargo del Fiscal, con su respectivo Suplente, elegidos por el sistema de nominación personal, por mayoría absoluta, por parte de la Asamblea General. Podrán ser reelegidos o removidos libremente por dicha corporación y su período será de un (1) año. El Fiscal empezará a ejercer sus funciones una vez sea reconocido e inscrito por parte de la Cámara de Comercio. En todo caso éstos deberán ser profesionales idóneos-Contador Público, Economista, Administrador de Empresas, Ingeniero, etc, con tarjeta profesional vigente y podrán ser asociados

ARTICULO 55º. Inspección y Vigilancia. La entidad estatal encargada de la inspección y vigilancia de la Entidades sin animo de lucro, según lo prescribe el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995 es la Cámara de Comercio.

ARTICULO 56o. FUNCIONES DEL FISCAL. El Fiscal ejercerá las siguientes funciones:
1. Cerciorarse de que las operaciones que celebre o cumpla AAS se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias, a las decisiones de la Asamblea General y a las del Consejo Directivo.
2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a El Consejo Directivo o al Representante Legal, según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la administración y en el desarrollo de las actividades.
3. Presentar ante el organismo competente los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las Actas de las reuniones de Asamblea General y Consejo Directivo y que se conserven debidamente la correspondencia, los comprobantes y soportes de las cuentas.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la AAS y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que él tenga a cualquier título.
6. Efectuar el arqueo de la AAS cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los asociados estén el día, de acuerdo con los planes aprobados por El Consejo Directivo.
7. Conocer los Estados Financieros, Cuentas e Informes que deben rendir tanto a la Asamblea General como a El Consejo Directivo, y verificar que estén certificados y firmados por un Contador Público con T.P. vigente.
8. Las demás funciones que le señalen las Normas Legales, los presentes Estatutos y Reglamentos.

PARAGRAFO. El Fiscal, bimensualmente, deberá rendir un informe al Consejo Directivo, con copia al Director Ejecutivo, con recomendaciones, sugerencias o insinuaciones, si a ello hubiere lugar, sobre aspectos contables, administrativos y en general sobre la marcha de la administración de la AAS.

ARTICULO 57o. RESPONSABILIDAD DEL FISCAL. El Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la AAS, a los asociados, o terceros, por su negligencia o dolo, en el cumplimiento de sus funciones, e incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal por falsedad en documentos privados, cuando a sabiendas autorice Estados Financieros con inexactitudes.

ARTICULO 58o. INTERVENCIONES. El Fiscal tendrá derecho a intervenir, con voz pero sin voto, en las deliberaciones de la Asamblea General y en las de El Consejo Directivo, cuando sea citado.
El Fiscal empezará a ejercer sus funciones una vez sea reconocido e inscrito por parte del organismo o entidad estatal que ejerza la inspección y vigilancia, actualmente la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.


CAPITULO VII

DE LA ASOCIACION, DE LA FUSION, DE LA INCORPORACION, DE LA TRANSFORMACION, DE LA DISOLUCION, DE LA LIQUIDACION Y DE LA REFORMA DE ESTATUTO
S

ARTICULO 59o. ASOCIACION E INTEGRACION. Por determinación del Consejo Directivo de la AAS podrá:

a. Asociarse con otras Asociaciones u otros organismos que desarrollen actividades afines, del ámbito Regional, Nacional e Internacional, para buscar con ello el mejor cumplimiento de sus fines económicos y sociales.
b. Promover o crear Empresas auxiliares sin ánimos de lucro, orientadas al cumplimiento de las actividades de apoyo o complementarios de su objeto Social.

ARTICULO 60o. DECISIONES PARA LA ASOCIACION, FUSION, INCORPORACION Y TRANSFORMACION.
Las decisiones sobre la asociación, fusión, incorporación y transformación deberán ser tomadas por la Asamblea General, de acuerdo a las normas legales, y se requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles convocados.

ARTICULO 61o. REFORMA DE ESTATUTOS. Las reformas de Estatutos serán sometidas a consideración de la Asamblea General por El Consejo Directivo, acompañada de una exposición de motivos, previa presentación del proyecto a los asociados, con una anticipación no inferior de treinta (30) días calendario a la fecha de reunión de la Asamblea General que se cite para este fin.
Cuando las reformas sean propuestas por los asociados, los proyectos deberán ser enviados por los interesados al Consejo Directivo en forma escrita, o por medio electrónico, para su estudio respectivo, con antelación mínima de dos (2) meses a la fecha en que se celebrará la Asamblea General.
La reforma de Estatutos se puede tratar tanto en asambleas ordinarias como en extraordinarias. En todo caso se debe contemplar como punto específico a tratar en el correspondiente Orden del Día.

ARTICULO 62o. DISOLUCION Y LIQUIDACION. La AAS podrá disolverse y liquidarse en los siguientes casos:
1. Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en Asamblea General con el voto calificado estipulado en este Estatuto.
2. Por imposibilidad económica para desarrollar las actividades y servicios contemplados en el Objeto Social de este Estatuto, a juicio de la Asamblea General, reunida con el quórum especial requerido.
3. Por encontrarse la entidad en estado de cesación de pagos o de concurso de acreedores.
4. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines y las actividades que desarrolle sean contrarios a la Ley, las buenas costumbres o a los principios éticos.
5. Por decisión del organismo estatal competente, en los casos expresamente previstos en las disposiciones legales.


ARTICULO 63o. PROCESO DE LIQUIDACION
. Disuelta la AAS por alguna de las causales previstas en el artículo anterior se procederá de inmediato a su liquidación, mediante el procedimiento previsto en la Ley para las entidades sin ánimo de lucro.

ARTICULO 64o. DESTINACION DEL REMANENTE DE LIQUIDACION.
Reintegrado y cancelado el pasivo con la prelación prevista por la Ley, el remanente que llegare a quedar será transferido a la institución privada sin ánimo de lucro que desarrolle actividades afines a las de la AAS, escogida por la Asamblea General.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 65º.- Régimen Tributario
. Por su condición de asociación sin ánimo de lucro y por el objeto social que debe desarrollar, le es aplicable el régimen tributario especial señalado por el numeral 1º del artículo 19 del Estatuto Tributario y el decreto reglamentario 4400 de 2004.

Artículo 66º.- Obligación de registro de la presente reforma.- El Artículo 42 del Decreto 2150 de 1995 impuso, para las personas jurídicas sin ánimo de lucro con fines de interés general, con obligación de reinvertir sus excedentes en actividades que desarrollen su objeto social y, además, que desarrollen programas de desarrollo social, cultural, de investigación tecnológica y ecológica y de protección ambiental, la obligación de registrar ante las Cámaras de Comercio las reformas de los estatutos.
Artículo 67º.- Vigencia y Derogatoria.- El presente Estatuto modifica y deroga las disposiciones contenidas en el estatuto objeto de reforma y tiene vigencia a partir de la fecha de la aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin específico.

Redactor del proyecto original:

Economista OSCAR FABIO ANGARITA OJEDA
Tarjeta Profesional 12.813 del C.N.P.E.


JUNTA DIRECTIVA 2006-2008


PRINCIPALES ------------------------ SUPLENTES
Luis Francisco Ramón ----------- Jorge Gómez Calderón
Alfonso Escobar Chaparro ------ Aurora Peña Hoyos
Víctor Mariño Martínez ------- Miryam Martínez
Oscar Angarita Ojeda ------------ Nidia Estupinán Lizarazo
Álvaro Riveros Martínez --------- Martha Mendoza de Salazar
Julio Ayala Poveda --------------- Edgar Avella Martínez
Marina Chaparro de Vanegas --- Javier Enrique Coronado Fajardo

Presidente Consejo Directivo --- Lic. LUIS FCO. RAMÓN MARTINEZ

Director Ejecutivo: Econ. OSCAR FABIO ANGARITA OJEDA

Fiscal Principal: C.P.T. FABIO HURTADO ARCHILA
Fiscal Suplente: ABDON ALBARRACIN VEGA.

Comité Relaciones Públicas: Elsa Bernal Lemus
María Nubia Estupinán Rojas.

Sede Actual: Carrera 11 Nro. 71-41 Oficina 405 Edificio Torre Avenida Chile
Bogotá, D.C. Teléfonos: 3107358, 3107417 Telefax 3462451.


INICIO | INFORMACION INSTITUCIONAL | PROYECTOS | EVENTOS | ULTIMAS NOTICIAS | CONTACTENOS | PROMOTORES | ASOCIADOS | Mapa del Sitio


Regresar al contenido | Regresar al menú principal